martes, 28 de mayo de 2013

Habermas, Jürgen "Facticidad y Validez"


1.    ¿Cómo distingue Habermas las normas morales de las normas jurídicas?

Sostiene que el derecho exteriorizado y la moral interiorizada, se complementan mutuamente, aunque más bien se entrelazan derecho y moral, pues en un estado de derecho se hace uso del derecho positivo para distribuir las cargas de argumentación e institucionalizar vías de fundamentación y justificación, que se hayan abiertas en dirección a argumentaciones morales, entonces la moral emigra al interior del derecho positivo, así las normas morales emigran al derecho para enfrentarlo por un lado y complementarlo y controlarlo por el otro; cabe señalar que la relación es mutua porque también el derecho enfrenta, complementa y controla a la moral. Habermas encuentra en un mismo nivel a la moral y al derecho positivo.

La moral es un sistema de símbolos, mientras que el derecho es un sistema institucionalizado de acción, y para ambos es válido el principio discursivo general que dice: validas son aquellas normas a las que puedan verse afectados por ellas pudiesen prestar su asentimiento como participantes en discursos racionales.

La moral se tiene como patrón de validez de los derechos positivos (la validez se refiere como normas socialmente aplicables), es el procedimiento de fundamentación de las normas jurídicas posibles, dichos procedimientos a su vez se interceptan con el derecho y se tornan procedimientos jurídicos, con ello se trata de no violentar la autonomía del individuo, pues la voluntad del estado se tiene que identificar con la voluntad del sujeto, y al sujeto solo se le pueden imponer las normas sociales que ha asumido autónomamente y si las incumple de igual forma se hace acreedor a una medida social sancionatoria.

De esta relación de control mutuo entre derecho y moral, la moral requiere más del derecho para compensar sus debilidades, y así la moral tenga suficiente obligatoriedad, y esta característica de obligatoriedad las normas morales las adquieren, mediante su acoplamiento con el poder de la sanción estatal y su institucionalización jurídica.

De modo que la legitimidad moral y la legalidad jurídica se complican, pues en rigor se trata de las mismas normas, la que, en el conjunto constituido por la moral y el derecho, regulan los procedimientos de fundamentación y de justificación de las normas sustantivas jurídicas y morales. Además las normas morales que fundamentan a las propias normas morales y  a las jurídicas obedecen a su propia lógica y controlan su racionalidad.

Entonces de las normas morales no cabe esperar que cobren para todos los sujetos una obligatoriedad, que en todos los casos las haga efectivas en la práctica, pues la observancia de tales normas solo es exigible, si estas cobran obligatoriedad jurídica, dicho de otro modo, las normas morales solo obligan si son jurídicas, y una norma jurídica es legítima (es decir moralmente justificada), solamente si es válida legalmente.

El derecho en su función de protección debe tener un poder fácticamente efectivo, si quiere ser valido y legítimo, Habermas habla de una tensión interna entre facticidad y validez, sin embargo la validez del derecho también debe dar resultado en la tensión externa con los poderes fácticos de la economía y la burocracia.

La legalidad se satisface con el acatamiento de las normas, y la legitimidad surge de su capacidad de aprobación, ambas se entrelazan en un sistema de derechos, que dota de libertades subjetivas de actuación con la coacción del derecho objetivo.

2.    ¿Cómo encuentra Habermas la conexión entre derecho y política?

El proceso democrático del establecimiento del derecho, fundamenta la aceptabilidad racional, vale decir la legitimidad de la norma establecida.

El principio moral considera la igualdad de intereses, y el principio democrático como principio de derecho permite formas de acción, que se presentan en forma jurídica y es suficiente esgrimir razones de lo justo.

Las libertades de acción, son en primer lugar las libertades de acción igualitaria, en segundo lugar los derechos igualitarios de pertenencia (ciudadanía-nacionalidad), en tercer lugar los derechos fundamentales judiciales, lo anterior caracteriza la autonomía privada, pues ya en cuarto lugar se reconoce  a los sujetos de derecho la participación con igualdad de oportunidades en procesos de formación de opinión y de voluntad y con ello se da la autonomía política


3.    ¿A qué llama Habermas la teoría del discurso jurídico?

La teoría del discurso no le asigna legitimidad al derecho y al ejercicio del poder político sobre la base de la forma jurídica y al contenido jurídico, sino por el procedimiento de establecimiento del derecho.

El derecho se transforma en el medio a través del cual el poder comunicativo se transforma en administrativo, en el entendido de que el poder comunicativo surge de la capacidad de actuar conjunta y consensuadamente.

Para la teoría del discurso, la democracia no opera con el concepto de un todo social centrado en el Estado, como un sujeto de gran formato que actúa orientándose a un fin, pues la teoría del discurso “se despide de las figuras de pensamiento suministradas por la filosofía de la conciencia” que atribuyen las prácticas de autodeterminación  de los ciudadanos a un sujeto social global o a sujetos particulares que compiten entre sí. “La teoría del discurso cuenta con  la intersubjetividad de orden superior   que representan los procesos de entendimiento que se efectúan a través de los procedimientos democráticos o en la red de comunicación de los espacios públicos políticos.” La sociedad civil como base social de los espacios públicos autónomos, se distingue así del dinero y de la administración pública y se acerca más a la solidaridad como fuerza sociointegradora.

Y conforme a la teoría del discurso los procedimientos de formación democrática de la opinión y la voluntad tienen por objeto “la racionalización discursiva de las decisiones de una administración y un gobierno ligados al derecho y a la ley” y que también controla a posteriori el ejercicio del poder político.

4.    ¿Cómo describe Habermas la política deliberativa?

Los resultados de una política deliberativa se pueden entender como poder generado comunicativamente, que entra en competencia con actores que amenazan con adquirir un potencial de poder social, por un lado, y con el poder administrativo de los funcionarios que lo detentan”

La política deliberativa se apoya en una “interacción entre un espacio público basado en  la sociedad civil y la formación de la opinión y voluntad en el complejo parlamentario institucionalizada en términos de un Estado de Derecho”, y respecto de lo cual los actores en el espacio público deben ejercer influencia, pero no poder.

Las instituciones básicas serán legítimas en la medida en que ofrezcan un marco para la deliberación pública libre, en el que los ciudadanos puedan resolver sus problemas a través de la argumentación y del razonamiento público. Las deliberaciones han de efectuarse en forma argumentativa, ser inclusivas y públicas, estar exentas de coacciones externas e internas.

Las deliberaciones políticas se orientan a alcanzar un acuerdo racionalmente motivado, orientado a la praxis, por lo que deben resolverse por medio de la regla de la mayoría al menos por el momento; siempre pueden retomarse. Además las deliberaciones de tipo político se orientan a la totalidad de las materias que pueden regularse en interés de todos por igual. Se extienden también a temas y objetos de naturaleza privada. El proceso democrático debe basarse también en los principios generales de la justicia y presuponer la imparcialidad en el procedimiento ideal de deliberación


5.    ¿Cuáles son los paradigmas del derecho que enuncia Habermas?

En cuanto a los paradigmas del derecho y a la cuestión suscitada por el paternalismo del Estado social acerca de si es compatible o no con la libertad jurídica, la teoría discursiva y el paradigma procedimental del derecho quiere mantenerse equidistante de la doble referencia  de la igualdad jurídica y la igualdad fáctica.

 
6.    ¿Cuál es la descripción de la ciudadanía e identidad nacional?

El respeto igualitario para cada ciudadano y de la responsabilidad universal de cada uno para con el otro. Hay una propuesta al ciudadano para que se haga solidario y responsable del otro, como si fuera uno de "nosotros", entendiendo al "nosotros" como una comunidad que se opone a todo lo sustancial y que amplía cada vez más sus propios límites. Habermas plantea que la comunidad moral se debe construir sobre la eliminación de la discriminación y del sufrimiento y la incorporación de los marginados y de lo marginado. La comunidad no se construye a modo de colectivo que obligue a miembros clónicos a firmar su propio modo de ser pues la inclusión no adquiere el significado de incorporación en lo propio y exclusión de lo ajeno. Habermas en la "inclusión del otro" propone una comunidad abierta, con límites permeables para todos, incluso para aquellos que son extraños para los otros y desean seguir siendo ajenos a ellos.

Habermas también menciona el problema de las minorías en los Estados plurinacionales como sujetos que buscan protección frente a sus propios gobiernos, aunque justifica veladamente el "derecho que tiene la mayoría a ejercer una sutil dominación mediante una cultura mayoritaria fundida con la cultura política general".

Habermas reivindica una "política del reconocimiento" que debe asegurar una coexistencia en igualdad de derechos de las diferentes subculturas y formas de vida en el interior de la misma comunidad republicana, que tiene que arreglárselas sin derechos colectivos ni garantías de supervivencia.

7.    ¿Cuáles son los principios del estado de derecho que enuncia el autor?

los  principios del Derecho, que están destinados a evitar una “instrumentalización del Derecho para la utilización estratégica de Derecho” (pp. 208 ss.). Estos principios son:

1.     la soberanía popular (con los principios  derivados del parlamentarismo, el principio de las mayorías, el pluralismo político, lo que quiere decir asegurar la  existencia del espacio público en forma autónoma, competencia entre partidos);

2.    el  aseguramiento de una protección jurídica completa, que presupone una vinculación de la administración de justicia al Derecho vigente;

3.    la legalidad de la  administración (con preeminencia y reserva de la ley, como también la prohibición de la arbitrariedad). En tal sentido se acogen, en cuanto resultado, los principios recogidos en la configuración de la Constitución y, en el mejor de los casos, se colocan en una relación de fundamentación con base en la teoría del discurso.

4.    la reinterpretación de la separación burguesa-(económico) liberal del Estado de la sociedad en una “garantía de una autonomía social”, la que “otorga iguales oportunidades para hacer uso, como ciudadano de un Estado, de [los] derechos políticos de participación y de comunicación”

Principios del estado de derecho son 8:

1.    Principio de soberanía popular: todo poder político se legítima en el procedimiento democrático que tiene por propósito garantizar el tratamiento racional de los problemas políticos y que deriva del poder comunicativo de los ciudadanos.

2.    Como la deliberación y la suscripción de acuerdos no pueden realizar mediante la interacción directa de todos los ciudadanos, se apela al principio parlamentario y se establecen cuerpos representativos encargados  con acuerdos sobre la base de los procedimientos que consideran el principio del discurso

3.    El principio de pluralismos político  y de competencia entre partidos políticos

4.    El principio que garantiza una esfera pública autónoma para el procesamiento libre de opiniones y evita que  la formación informal de la opinión se institucionalice completamente o pierda su autonomía

5.    El principio de protección general de los derechos individuales, mediante la garantía de un proceso legal realizado por una administración de justicia estatal independiente

6.    El principio de legalidad de la administración estatal que establece la división de poderes, lo cual implica que en un procedimiento


8.    ¿A qué le llama Habermas la función integradora del derecho?

La fuerza socialmente integradora del derecho no puede fundarse solamente en decisión, sino que es fruto del pacto que el positivismo del derecho hace con la pretensión de legitimidad.

Debemos tomar en cuenta que las sociedades modernas son integradas socialmente, no solo a través de valores, normas y procesos de entendimiento, sino que también a través del sistema de mercado y del sistema de poder utilizado administrativamente, en tal sentido existe una tensión entre facticidad y validez, pues si bien el derecho nutre su fuerza socialmente integradora, en último término de las fuentes de la solidaridad social, también el sistema económico y el sistema administrativo actúan en las formas propias del derecho, que finalmente solo refleja la desigualdad en la repartición del poder social. Y el derecho a veces otorga al poder ilegítimo una apariencia de legitimidad.

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