1. ¿Cómo distingue Habermas las normas morales de las normas
jurídicas?
Sostiene
que el derecho exteriorizado y la moral interiorizada, se complementan
mutuamente, aunque más bien se entrelazan derecho y moral, pues en un estado de
derecho se hace uso del derecho positivo para distribuir las cargas de
argumentación e institucionalizar vías de fundamentación y justificación, que
se hayan abiertas en dirección a argumentaciones morales, entonces la moral
emigra al interior del derecho positivo, así las normas morales emigran al
derecho para enfrentarlo por un lado y complementarlo y controlarlo por el
otro; cabe señalar que la relación es mutua porque también el derecho enfrenta,
complementa y controla a la moral. Habermas encuentra en un mismo nivel a la
moral y al derecho positivo.
La
moral es un sistema de símbolos, mientras que el derecho es un sistema
institucionalizado de acción, y para ambos es válido el principio discursivo
general que dice: validas son aquellas normas a las que puedan verse afectados
por ellas pudiesen prestar su asentimiento como participantes en discursos
racionales.
La
moral se tiene como patrón de validez de los derechos positivos (la validez se
refiere como normas socialmente aplicables), es el procedimiento de
fundamentación de las normas jurídicas posibles, dichos procedimientos a su vez
se interceptan con el derecho y se tornan procedimientos jurídicos, con ello se
trata de no violentar la autonomía del individuo, pues la voluntad del estado
se tiene que identificar con la voluntad del sujeto, y al sujeto solo se le
pueden imponer las normas sociales que ha asumido autónomamente y si las
incumple de igual forma se hace acreedor a una medida social sancionatoria.
De esta
relación de control mutuo entre derecho y moral, la moral requiere más del
derecho para compensar sus debilidades, y así la moral tenga suficiente
obligatoriedad, y esta característica de obligatoriedad las normas morales las
adquieren, mediante su acoplamiento con el poder de la sanción estatal y su
institucionalización jurídica.
De modo
que la legitimidad moral y la legalidad jurídica se complican, pues en rigor se
trata de las mismas normas, la que, en el conjunto constituido por la moral y
el derecho, regulan los procedimientos de fundamentación y de justificación de
las normas sustantivas jurídicas y morales. Además las normas morales que
fundamentan a las propias normas morales y
a las jurídicas obedecen a su propia lógica y controlan su racionalidad.
Entonces
de las normas morales no cabe esperar que cobren para todos los sujetos una
obligatoriedad, que en todos los casos las haga efectivas en la práctica, pues
la observancia de tales normas solo es exigible, si estas cobran obligatoriedad
jurídica, dicho de otro modo, las normas morales solo obligan si son jurídicas,
y una norma jurídica es legítima (es decir moralmente justificada), solamente
si es válida legalmente.
El
derecho en su función de protección debe tener un poder fácticamente efectivo,
si quiere ser valido y legítimo, Habermas habla de una tensión interna entre
facticidad y validez, sin embargo la validez del derecho también debe dar
resultado en la tensión externa con los poderes fácticos de la economía y la
burocracia.
La
legalidad se satisface con el acatamiento de las normas, y la legitimidad surge
de su capacidad de aprobación, ambas se entrelazan en un sistema de derechos,
que dota de libertades subjetivas de actuación con la coacción del derecho
objetivo.
2. ¿Cómo encuentra Habermas la conexión entre derecho y
política?
El
proceso democrático del establecimiento del derecho, fundamenta la
aceptabilidad racional, vale decir la legitimidad de la norma establecida.
El
principio moral considera la igualdad de intereses, y el principio democrático
como principio de derecho permite formas de acción, que se presentan en forma
jurídica y es suficiente esgrimir razones de lo justo.
Las
libertades de acción, son en primer lugar las libertades de acción igualitaria,
en segundo lugar los derechos igualitarios de pertenencia
(ciudadanía-nacionalidad), en tercer lugar los derechos fundamentales
judiciales, lo anterior caracteriza la autonomía privada, pues ya en cuarto
lugar se reconoce a los sujetos de
derecho la participación con igualdad de oportunidades en procesos de formación
de opinión y de voluntad y con ello se da la autonomía política
3. ¿A qué llama Habermas la teoría del discurso jurídico?
La
teoría del discurso no le asigna legitimidad al derecho y al ejercicio del
poder político sobre la base de la forma jurídica y al contenido jurídico, sino
por el procedimiento de establecimiento del derecho.
El
derecho se transforma en el medio a través del cual el poder comunicativo se
transforma en administrativo, en el entendido de que el poder comunicativo
surge de la capacidad de actuar conjunta y consensuadamente.
Para la teoría del discurso, la democracia no opera con el concepto de
un todo social centrado en el Estado, como un sujeto de gran formato que actúa
orientándose a un fin, pues la teoría del discurso “se despide de las figuras
de pensamiento suministradas por la filosofía de la conciencia” que atribuyen
las prácticas de autodeterminación de los ciudadanos a un sujeto social
global o a sujetos particulares que compiten entre sí. “La teoría del discurso
cuenta con la intersubjetividad de orden superior que
representan los procesos de entendimiento que se efectúan a través de los
procedimientos democráticos o en la red de comunicación de los espacios
públicos políticos.” La sociedad civil como base social de los espacios
públicos autónomos, se distingue así del dinero y de la administración pública
y se acerca más a la solidaridad como fuerza sociointegradora.
Y conforme a la teoría del discurso los procedimientos de formación
democrática de la opinión y la voluntad tienen por objeto “la racionalización
discursiva de las decisiones de una administración y un gobierno ligados al
derecho y a la ley” y que también controla a posteriori el ejercicio del poder
político.
4. ¿Cómo describe Habermas la política deliberativa?
Los
resultados de una política deliberativa se pueden entender como poder generado
comunicativamente, que entra en competencia con actores que amenazan con
adquirir un potencial de poder social, por un lado, y con el poder
administrativo de los funcionarios que lo detentan”
La
política deliberativa se apoya en una “interacción entre un espacio público
basado en la sociedad civil y la
formación de la opinión y voluntad en el complejo parlamentario
institucionalizada en términos de un Estado de Derecho”, y respecto de lo cual
los actores en el espacio público deben ejercer influencia, pero no poder.
Las instituciones básicas serán legítimas en la medida en que ofrezcan
un marco para la deliberación pública libre, en el que los ciudadanos puedan
resolver sus problemas a través de la argumentación y del razonamiento público.
Las deliberaciones han de efectuarse en forma argumentativa, ser inclusivas y
públicas, estar exentas de coacciones externas e internas.
Las deliberaciones políticas se orientan a alcanzar un acuerdo
racionalmente motivado, orientado a la praxis, por lo que deben resolverse por
medio de la regla de la mayoría al menos por el momento; siempre pueden
retomarse. Además las deliberaciones de tipo político se orientan a la
totalidad de las materias que pueden regularse en interés de todos por igual.
Se extienden también a temas y objetos de naturaleza privada. El proceso
democrático debe basarse también en los principios generales de la justicia y
presuponer la imparcialidad en el procedimiento ideal de deliberación
5. ¿Cuáles son los paradigmas del derecho que enuncia
Habermas?
En cuanto a los paradigmas del derecho y a la cuestión suscitada por el
paternalismo del Estado social acerca de si es compatible o no con la libertad
jurídica, la teoría discursiva y el paradigma procedimental del derecho quiere
mantenerse equidistante de la doble referencia de la igualdad jurídica y
la igualdad fáctica.
6. ¿Cuál es la descripción de la ciudadanía e identidad
nacional?
El
respeto igualitario para cada ciudadano y de la responsabilidad universal de
cada uno para con el otro. Hay una
propuesta al ciudadano para que se haga solidario y responsable del otro, como
si fuera uno de "nosotros", entendiendo al "nosotros" como
una comunidad que se opone a todo lo sustancial y que amplía cada vez más sus
propios límites. Habermas plantea que la comunidad moral se debe construir
sobre la eliminación de la discriminación y del sufrimiento y la incorporación
de los marginados y de lo marginado. La comunidad no se construye a modo de
colectivo que obligue a miembros clónicos a firmar su propio modo de ser pues
la inclusión no adquiere el significado de incorporación en lo propio y
exclusión de lo ajeno. Habermas en la "inclusión del otro" propone
una comunidad abierta, con límites permeables para todos, incluso para aquellos
que son extraños para los otros y desean seguir siendo ajenos a ellos.
Habermas
también menciona el problema de las minorías en los Estados plurinacionales
como sujetos que buscan protección frente a sus propios gobiernos, aunque justifica
veladamente el "derecho que tiene la mayoría a ejercer una sutil
dominación mediante una cultura mayoritaria fundida con la cultura política
general".
Habermas reivindica una "política del
reconocimiento" que debe asegurar una coexistencia en igualdad de derechos
de las diferentes subculturas y formas de vida en el interior de la misma
comunidad republicana, que tiene que arreglárselas sin derechos colectivos ni
garantías de supervivencia.
7. ¿Cuáles son los principios del estado de derecho que
enuncia el autor?
los principios del Derecho, que están destinados
a evitar una “instrumentalización del Derecho para la utilización estratégica
de Derecho” (pp. 208 ss.). Estos principios son:
1.
la soberanía popular (con los principios derivados del parlamentarismo, el principio
de las mayorías, el pluralismo político, lo que quiere decir asegurar la existencia del espacio público en forma
autónoma, competencia entre partidos);
2.
el
aseguramiento de una protección jurídica completa, que presupone una
vinculación de la administración de justicia al Derecho vigente;
3.
la
legalidad de la administración (con
preeminencia y reserva de la ley, como también la prohibición de la
arbitrariedad). En tal sentido se acogen, en cuanto resultado, los principios
recogidos en la configuración de la Constitución y, en el mejor de los casos,
se colocan en una relación de fundamentación con base en la teoría del
discurso.
4.
la
reinterpretación de la separación burguesa-(económico) liberal del Estado de la
sociedad en una “garantía de una autonomía social”, la que “otorga iguales
oportunidades para hacer uso, como ciudadano de un Estado, de [los] derechos
políticos de participación y de comunicación”
Principios del estado de derecho son 8:
1.
Principio
de soberanía popular: todo poder político se legítima en el procedimiento
democrático que tiene por propósito garantizar el tratamiento racional de los
problemas políticos y que deriva del poder comunicativo de los ciudadanos.
2.
Como
la deliberación y la suscripción de acuerdos no pueden realizar mediante la
interacción directa de todos los ciudadanos, se apela al principio
parlamentario y se establecen cuerpos representativos encargados con acuerdos sobre la base de los procedimientos
que consideran el principio del discurso
3.
El
principio de pluralismos político y de
competencia entre partidos políticos
4.
El
principio que garantiza una esfera pública autónoma para el procesamiento libre
de opiniones y evita que la formación informal
de la opinión se institucionalice completamente o pierda su autonomía
5.
El
principio de protección general de los derechos individuales, mediante la
garantía de un proceso legal realizado por una administración de justicia
estatal independiente
6.
El
principio de legalidad de la administración estatal que establece la división
de poderes, lo cual implica que en un procedimiento
8. ¿A qué le llama Habermas la función integradora del
derecho?
La
fuerza socialmente integradora del derecho no puede fundarse solamente en
decisión, sino que es fruto del pacto que el positivismo del derecho hace con
la pretensión de legitimidad.
Debemos
tomar en cuenta que las sociedades modernas son integradas socialmente, no solo
a través de valores, normas y procesos de entendimiento, sino que también a
través del sistema de mercado y del sistema de poder utilizado
administrativamente, en tal sentido existe una tensión entre facticidad y
validez, pues si bien el derecho nutre su fuerza socialmente integradora, en
último término de las fuentes de la solidaridad social, también el sistema
económico y el sistema administrativo actúan en las formas propias del derecho,
que finalmente solo refleja la desigualdad en la repartición del poder social. Y
el derecho a veces otorga al poder ilegítimo una apariencia de legitimidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario